Bienvenido al mundo del alquiler.
¿Estás pensando en alquilar? ¿es tu primer alquiler? ¿No sabes como hacerlo bien y de forma segura?
Todas las preguntas que te planteas a la hora de alquilar tu vivienda. Todas las dudas que te quitan el sueño… te las resolvemos ahora mismo en La guía definitiva para tu alquiler.
En primer lugar, información básica.:
El contrato de alquiler es el documento que regula la cesión y el uso de inmueble y los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario. Para que este contrato tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas del nuevo decreto de medidas urgentes en materia de alquiler.
Decreto que está en vigor desde el 6 de marzo de 2019, el cual introduce algunos cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
1. Hablemos de tus condiciones.
En el caso de que tu arrendador sea una persona jurídica, te deberías plantear estas preguntas.
1.1¿Puedo alquilar si soy autónomo?
Claro que puedes, pero:
- siempre y cuando tengas un año de actividad ininterrumpido.
- No tengas incidencias de morosidad en ficheros del tipo RAI y ASNEF superiores de 500€ que procedan de facturas o créditos al consumo.
- Debes estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y obligaciones tributarias derivadas de esta.
1.2¿Que condiciones tengo que tener para alquilar si soy trabajador por cuenta ajena?
- Un contrato indefinido con antigüedad igual o superior a un año.
- Un contrato temporal, habiendo cotizado como mínimo, los últimos 12 meses ininterrumpidamente.
- No debes tener incidencias de morosidad en ficheros del tipo RAI y ASNEF superiores de 500€ que procedan de facturas o créditos al consumo.
1.3¿Que pasa si soy pensionista?
- Debes aportar certificado de ingresos del organismo correspondiente.
- No tienes que tener incidencias de morosidad en ficheros del tipo RAI y ASNEF superiores de 500€ que procedan de facturas o créditos al consumo.
1.4En el caso de que tu arrendador sea una persona física:
Lo importante es que el propietario del piso tenga constancia de tu solvencia y tu situación económica. Si quieres ganar puntos, lo mejor es que le vayas con las cuentas claras y que le demuestres que eres solvente, si no, siempre puedes llevar un aval, más adelante te explicamos. Ten en cuenta que, en los últimos años el sector inmobiliario se ha visto muy perjudicado y lo que menos quiere un propietario es quedarse sin poder cobrar la mensualidad de alquiler.
¿Todo en orden?
Ahora, lo más importante es asegurarte de que vas a poder pagarlo a largo plazo. Y eso incluye, por supuesto, el pago de las facturas, no solo del alquiler.
En primer lugar vamos a explicarte todo sobre el REA.
El REA es El Ratio de Esfuerzo del Alquiler, es decir, la parte de nuestros ingresos netos, que destinaremos al pago del alquiler de nuestra vivienda.
La formula para que calcules este dato, es, descontar todos los gastos mensuales que destinemos a otros pagos y/o hipotecas.
El REA, deberá ser menor al 40% de los ingresos netos totales de los titulares para optar al alquiler directamente. En el caso de que seas autónomo, según la base imponible del IRPF.
Una vez calculado esto, tendrás claro qué alquiler puedes permitirte y tieniendo la documentación en regla, es hora de buscar el piso que mejor se adapte a tus circunstancias.
2. La búsqueda del tesoro.
No nos engañemos, si hablamos de la búsqueda del tesoro, es porque algunas veces encontrar un buen piso es toda en una travesía eterna a lo piratas del caribe.
Si tienes suerte y lo encuentras a la primera, enhorabuena, pero lo normal es que te cueste varias semanas y varias visitas. Además deberás hacer cuentas sobre lo que va a costarte vivir en una zona u otra.
Tienes que tener en cuenta, entre otras cosas, los gastos que te van a suponer, por ejemplo, el emplazamiento al trabajo.
El primer paso en esta búsqueda es darte de alta en los principales portales inmobiliarios. Idealista, Fotocasa, Pisos.com, y nuestra genial página web, donde puedes encontrar alquileres para todos los bolsillos. estas páginas ofrecen filtros avanzados para elegir la ubicación, el tipo de piso, el precio, etc
Además de registrarte, suscríbete a los boletines diarios que pueden incluir pisos que se ajusten a tu búsqueda.
La importancia de la ubicación donde busques está claramente demostrada por la diferencia de precios. Buenas zonas y no tan buenas zonas. En cuanto te alejes del centro de la ciudad, los precios irán descendiendo. Vaóralo, ¿te compensa vivir alejado? ¿Hay líneas de metro? ¿puedes ir andando al trabajo?
Y sobre todo, que no se te olviden los costes de los suministros. Agua, luz, gas, internet… todos estos gastos son cosa tuya.
3. Legalidades y demás.
La fianza.
Según el artículo 31.1 de la ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza equivale a 1 mensualidad del alquiler de la vivienda y a dos si el uso es distinto a vivienda. En el caso de que el propietario o la entidad opte por pedirte un importe adicional dejaríamos de llamar a ese plus fianza. Estaríamos hablando de Garantía adicional, la cual es acordada por las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, especificado en el artículo 36.5 de la misma ley.
El casero o la persona jurídica está obligado a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente, siempre que esté regulado. Esto es necesario porque sirve para que la hacienda pública tenga constancia del alquiler de esa vivienda y, en su caso, puedas acceder a las desgravaciones fiscales a las que puedas tener derecho.
Un Aval Bancario.
Un aval bancario, por si las dudas, no sustituye al depósito de la fianza. La exigencia de aval es una posibilidad que puedes tener para ofrecer la mayor seguridad en el alquiler. El aval es un respaldo de un tercero sobre los pagos comprometidos. Podemos estar hablando de un aval personal, que sería un familiar que respondiera por ti en caso de una posible deuda, o un aval bancario, el cual sería tramitado desde una entidad financiera y con el mismo fin.
Novedades en la ley de arrendamientos urbanos para 2020
- La ampliación de los plazos del contrato contempla: La duración mínima obligatoria en los contratos de alquiler es de 5 años, 7 en el caso de persona jurídica. Cuentas con una prórroga tácita de tres años para persona física, a no ser que alguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovar. En el segundo caso la prórroga también será de 3 años como mínimo. En caso de no querer seguir, tienes que notificarlo con 60 días de antelación, el propietario con 4 meses.
- El contrato no se extingue si el propietario vende el piso. El adquiriente de una vivienda arrendada quedará subrogado en tus derechos y obligaciones durante los 5 primeros años, 7 en caso de persona jurídica.
- La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. El límite para dicha actualización es del Índice de Precios al Consumo (IPC).
- La realización por el arrendador de obras de mejora transcurridos 5 o 7 años, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica.
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Esperamos que esto te haya sido útil, si tienes alguna duda, puedes preguntarnos lo que quieras.
Si estás pensando en comprar un piso, en este enlace te explicamos todo el proceso.